POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de 266-268, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 347 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que interpuesto el recurso en los términos que se asume, se tiene que
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, si bien en dichas alegaciones refiere a normas del código civil, empero no acusa
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
