CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Oruro
PARTES: Edwin Mamani Choque c/ Empresa TELECABLE BOLIVIA
VISTOS:El Recurso de Nulidad de fs. 172 y vlta., interpuesto por el demandado Empresa Unipersonal TELECABLE BOLIVIA, representada legalmente por su Gerente Propietario CARLO ALEXANDER RODRIGUEZ ARANIBAR y el Recurso de Casación de fs. 180-181, interpuesto por el actor EDWIN VÍCTOR MAMANI CHOQUE, representado legalmente por su apoderado REMBERTO WILSON CASTILLO CALLE; ambos recursos formulados en contra del A.V. Nº 157/2006 de fecha 19/7/2006, cursante de fs. 169-171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso laboral sobre Beneficios Sociales, instaurado por el demandante EDWIN VÍCTOR MAMANI CHOQUE, en contra del también ahora recurrente Empresa Unipersonal TELECABLE BOLIVIA, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 16/2006 de fecha 20/2/2006, cursante de fs. 148-151, declarando PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO; disponiendo que la parte demandada pague, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor la suma de $us. 9.462,00 (Nueve mil cuatrocientos sesenta y dos 00/100 de Dólares Americanos), por concepto de: indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 367 Social Sucre, 04 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Alegando que el Tribunal de Alzada debe dar cumplimiento y una correcta valoración de las
- Recurso de Casación de fecha 8/8/2006, cursante a fs
- Alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el A
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Por lo que, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- En ese sentido, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
- Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no
- Siendo evidente que el Tribunal de Apelación -al emitir el A
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
