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En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts. 258º num. 2), 271º num. 1) y 272º num. 2), todos del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252º del Cód. Proc. Trab
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- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
