CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:
Recurso de Nulidad de fecha 29/7/2006, cursante a fs. 172 y vlta., interpuesto por la demandada Empresa Unipersonal TELECABLE BOLIVIA; en base al cual, ingresando previamente a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso y en base a los términos como se encuentra formulado el mismo, se advierte que éste no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258º num. 2) del Cód. Pdto. Civ.; por cuanto, si bien cita algunas disposiciones legales, lo hace de manera únicamente referencial, sin acusar específicamente la consistencia de la violación, falsedad o error que alega como legalmente infringida. Lo cual es indefectiblemente necesario, a efectos de detectar en qué momento el Tribunal de Apelación incurrió en infracción legal alguna y qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica del fondo de la controversia
- AUTO SUPREMO Nº 367 Social Sucre, 04 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Alegando que el Tribunal de Alzada debe dar cumplimiento y una correcta valoración de las
- Recurso de Casación de fecha 8/8/2006, cursante a fs
- Alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el A
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Por lo que, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- En ese sentido, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
- Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no
- Siendo evidente que el Tribunal de Apelación -al emitir el A
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
