En ese sentido, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
En ese sentido, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia laboral rigen varios principios procesales, entre los que se encuentra el principio protector y dentro de éste las reglas in dubio pro operario, la norma más favorable y la condición más beneficiosa. O sea que, cuando se esté resolviendo un proceso laboral, donde el Juzgador advierta que existen dos o más normas que regulan el mismo caso, sobre la base del mencionado principio deberá aplicarse la disposición legal más favorable o beneficiosa al trabajador. Similar situación ocurrió, al momento de apreciar las escasas pruebas cursantes en obrados -respecto a la determinación del salario promedio indemnizable- sobre la base de la inexistencia de la prueba tasada, el Tribunal de Alzada advierte que, ante dicha orfandad probatoria, existen circunstancias, eventos, condiciones u otros que sean contradictorias o excluyentes entre sí, debe aplicar la regla in dubio pro operario y reconocer la circunstancia o hecho más favorable al trabajador, desestimando la otra
- AUTO SUPREMO Nº 367 Social Sucre, 04 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Alegando que el Tribunal de Alzada debe dar cumplimiento y una correcta valoración de las
- Recurso de Casación de fecha 8/8/2006, cursante a fs
- Alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el A
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Por lo que, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- En ese sentido, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
- Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no
- Siendo evidente que el Tribunal de Apelación -al emitir el A
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
