Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no
Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no excluye a los otros principios procesales que también rigen el derecho procesal laboral, como son los de la primacía de la realidad, de la razonabilidad y especialmente el de la buena fe. Es ahí precisamente, donde el ad quem, además haber apreciado libremente las pruebas cursante en obrados, valorándolas con amplio margen de libertad, conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados, conforme lo prevé el art. 3º, inc. j) del Cód. Proc. Trab.; ya en base a la prueba de confesión provocada de fs. 54 vlta., ha hecho uso de la previsión legal inserta en el art. 167º del cuerpo legal antes referido
- AUTO SUPREMO Nº 367 Social Sucre, 04 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Alegando que el Tribunal de Alzada debe dar cumplimiento y una correcta valoración de las
- Recurso de Casación de fecha 8/8/2006, cursante a fs
- Alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el A
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Por lo que, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- En ese sentido, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
- Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no
- Siendo evidente que el Tribunal de Apelación -al emitir el A
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
