Auto Supremo AS/0367/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2010

Fecha: 04-Ago-2010

Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no


Sin embargo, cabe destacar que este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no excluye a los otros principios procesales que también rigen el derecho procesal laboral, como son los de la primacía de la realidad, de la razonabilidad y especialmente el de la buena fe. Es ahí precisamente, donde el ad quem, además haber apreciado libremente las pruebas cursante en obrados, valorándolas con amplio margen de libertad, conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados, conforme lo prevé el art. 3º, inc. j) del Cód. Proc. Trab.; ya en base a la prueba de confesión provocada de fs. 54 vlta., ha hecho uso de la previsión legal inserta en el art. 167º del cuerpo legal antes referido