Auto Supremo AS/0380/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2010

Fecha: 17-Ago-2010

Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a


Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a los arts. 16º y 19º de la L.G.T., 210º del Cód. Proc. Trab., 519º y el D.S. Nº 1592- destacándose una vez másla falta de discriminación referida por art. 258º del Cód. Pdto. Civ., cabe añadir además de la debida fundamentación por separado de manera precisa y concreta, la ausencia de la especificidad y consistencia en la determinación de cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales enunciadas libremente por la entidad recurrente, sino también de demostrar en qué consiste dicha infracción que se acusa, este Tribunal se ve imposibilitado de dar cabida a la consideración del fondo en los agravios impetrados