Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a
Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a los arts. 16º y 19º de la L.G.T., 210º del Cód. Proc. Trab., 519º y el D.S. Nº 1592- destacándose una vez másla falta de discriminación referida por art. 258º del Cód. Pdto. Civ., cabe añadir además de la debida fundamentación por separado de manera precisa y concreta, la ausencia de la especificidad y consistencia en la determinación de cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales enunciadas libremente por la entidad recurrente, sino también de demostrar en qué consiste dicha infracción que se acusa, este Tribunal se ve imposibilitado de dar cabida a la consideración del fondo en los agravios impetrados
- AUTO SUPREMO Nº 380 Social Sucre, 17 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/7/2005, la Sala Social y
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación de fs
- Posteriormente, a título de fundamentación jurídica hace una descripción de normativa legal, mencionando los arts
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art
- Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 17 de agosto de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
