Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/7/2005, la Sala Social y
Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/7/2005, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V. Nº 202/2006 S.S.A. - II, de fecha 21/9/2006, cursante de fs. 355-363, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 380 Social Sucre, 17 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/7/2005, la Sala Social y
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación de fs
- Posteriormente, a título de fundamentación jurídica hace una descripción de normativa legal, mencionando los arts
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art
- Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 17 de agosto de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
