CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Hugo Santillán Gonzáles c/ Caja Nacional de Salud
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 387-392, interpuesto por la entidad demandada CAJA NACIONAL DE SALUD, representada legalmente por su Gerente General a.i. GRACE PONCE SORIANO DE LOZA, en contra del A.V. Nº 202/2006 S.S.A. - II, de fecha 21/9/2006, cursante a fs. 283 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por CARLOS HUGO SANTILLÁN GONZÁLES, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia de fecha 29/4/2005, cursante de fs. 355-363, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 50.733,33, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y sueldo devengado, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, conforme al D.S. Nº 23381
- AUTO SUPREMO Nº 380 Social Sucre, 17 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/7/2005, la Sala Social y
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación de fs
- Posteriormente, a título de fundamentación jurídica hace una descripción de normativa legal, mencionando los arts
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art
- Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 17 de agosto de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
