Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art
Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art. 397º del Cód. Proc. Trab., se tiene que, si bien el referido articulado establece que "las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley; pero si esta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica", evidenciándose que en el presente caso no ha existido la violación alegada por la parte recurrente; toda vez que, la prueba producida por ambos sujetos procesales, ha sido adecuadamente valorada. Además, que la amplia jurisprudencia del Supremo Tribunal, en lo concerniente a la apreciación y valoración de la prueba, ha establecido que es facultad privativa de los tribunales de justicia la valoración de la prueba, siendo incensurable en casación
- AUTO SUPREMO Nº 380 Social Sucre, 17 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/7/2005, la Sala Social y
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación de fs
- Posteriormente, a título de fundamentación jurídica hace una descripción de normativa legal, mencionando los arts
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art
- Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 17 de agosto de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
