Auto Supremo AS/0380/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2010

Fecha: 17-Ago-2010

Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art


Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art. 397º del Cód. Proc. Trab., se tiene que, si bien el referido articulado establece que "las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley; pero si esta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica", evidenciándose que en el presente caso no ha existido la violación alegada por la parte recurrente; toda vez que, la prueba producida por ambos sujetos procesales, ha sido adecuadamente valorada. Además, que la amplia jurisprudencia del Supremo Tribunal, en lo concerniente a la apreciación y valoración de la prueba, ha establecido que es facultad privativa de los tribunales de justicia la valoración de la prueba, siendo incensurable en casación