Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación de fs
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación de fs. 387-392, alegando expresar una "serie de agravios", haciendo referencia que -respecto al sueldo promedio indemnizable- según las pruebas aportadas de fs. 345-347 por la institución, corresponde sea modificado acorde a las papeletas de pago presentadas por la entidad recurrente, además -respecto al desahucio- que no era necesario que exista un proceso interno administrativo porque en ese entonces se encontraba vigente el art. 55º de la Ley 21060, por ende el despido estaba debidamente justificado, al ser una decisión neta del Directorio y concluye alegando que -respecto a los sueldos devengados- conforme a la última papeleta de pago del mes de enero/2004 se establece que no se adeuda sueldo alguno. En ese sentido, la parte recurrente, expresa reiteradamente que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. recurrido, al valorar las pruebas "ha fallado soslayando" el art. 397º del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 380 Social Sucre, 17 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/7/2005, la Sala Social y
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación de fs
- Posteriormente, a título de fundamentación jurídica hace una descripción de normativa legal, mencionando los arts
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- Respecto a la no valoración de las pruebas, conforme lo prevé el art
- Ahora bien, toda vez que se han referido como agraviadas múltiples normas legales -respecto a
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 17 de agosto de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
