CONSIDERANDO: Que, Antonio Pinto Limachi, por memorial de fojas 558-559, solicita la extinción de la
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito (Declara la Extinción de la Acción Penal)
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 567 a 568, interpuesto por Antonio Pinto Limachi, impugnando el Auto de Vista Nº 70/2005 cursante a fojas 564-565, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro, previstos por los arts. 261 y 210 del Código Penal, la solicitud de cuestión previa y de extinción de la acción penal de fojas 558-559 y el Requerimiento Fiscal de fojas 582-583, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, Antonio Pinto Limachi, por memorial de fojas 558-559, solicita la extinción de la acción penal fundado en la 3ª Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), Sentencia Constitucional 0101/2004 y Art. 8 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica y encontrándose el proceso penal radicado en esta instancia y habiéndose advertido el transcurso del tiempo en la sustanciación del mismo considerando que la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y al existir una solicitud expresa de extinción de la acción penal que reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, traducida en la imposibilidad de continuar con dicho trámite y que hace desaparecer el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, cuando la demora no sea atribuible al imputado
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Pinto Limachi y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Antonio Pinto Limachi, por memorial de fojas 558-559, solicita la extinción de la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Del análisis de los datos del proceso, se acredita que el caso sub lite se
- De una exhaustiva revisión del expediente, se desprende objetivamente que desde la denuncia de 3
- CONSIDERANDO: Que, la dogmática procesal estatuye las razones por las cuales se extingue la acción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
