POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 582-583 y conforme la Disposición Tercera de la Ley 1970, dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para el condenado Antonio Pedro Pinto Limachi, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público; dejando sin efecto las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto en su contra, como consecuencia de la extinción de la acción penal y respecto a la acción civil pueden los afectados hacer uso de las facultades señaladas en el Art. 37 última parte del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Pinto Limachi y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Antonio Pinto Limachi, por memorial de fojas 558-559, solicita la extinción de la
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Del análisis de los datos del proceso, se acredita que el caso sub lite se
- De una exhaustiva revisión del expediente, se desprende objetivamente que desde la denuncia de 3
- CONSIDERANDO: Que, la dogmática procesal estatuye las razones por las cuales se extingue la acción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
