CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
DISTRITO: La Paz
PARTES: Humberto Tapia Méndez c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-113, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 122/09 SSA-I, de 1º de junio de 2009, cursante a fs. 105, complementado en 14 de julio de 2009 a fs. 107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación de fusión de Rentas de Vejez, seguido por Humberto Tapia Méndez, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1375/08 de 24 de diciembre de 2008, cursante a fs. 87-85, resolviendo confirmar el Auto Nº 0010617 de 3 de octubre de 2008, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. de fs. 74-73), disponiendo fusionar las rentas de vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del Manual de prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 12 de julio de 1997 y Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, debiendo procesarse una sola papeleta de pago a favor de Humberto Tapia Méndez, en el sector COSMIL, con matricula Nº 290604-TMH, en el monto total de Bs. 2.400,24 de acuerdo al detalle inserto a fs. 73
- AUTO SUPREMO Nº 401 Reclamación Sucre, 28 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Humberto Tapia Méndez (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
- CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos
- Que analizados los fundamentos del fallo recurrido, este Tribunal no halla evidentes las infracciones acusadas
- En mérito de tales antecedentes se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de agosto de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
