Auto Supremo AS/0401/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2010

Fecha: 28-Ago-2010

Que analizados los fundamentos del fallo recurrido, este Tribunal no halla evidentes las infracciones acusadas


Que analizados los fundamentos del fallo recurrido, este Tribunal no halla evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, por cuanto, la decisión del tribunal de alzada, ha sido emitida en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrados en los arts. 158 y 162 de la C.P.E. Abrog., vigente entonces, cuyos principios se ratifican en los arts. 35 y siguientes de la actual C.P.E. y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo, previsión constitucional que, por prelación normativa establecida en el art. 228 de la C.P.E., no se altera en su alance y cumplimiento por efecto de la Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, cuya infracción acusa el SENASIR, sin más fundamento que referir que dicha resolución es reglamentaria del art. 2º de la R.A. 238/07 de 30 de julio de 2008, emitido por COSSMIL; el art. 1º de la R.D. Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, emitido por la Ex Dirección de Pensiones y el art. 63 del Manual de pensiones, emitido por la ex Secretaría de Pensiones, potestad reglamentaria que, como se tiene dicho, no implica distorsionar la aplicación de los preceptos constitucionales antes aludidos, vulnerando derechos y garantías constitucionales de los asegurados cuya renta proviene de sus aportaciones como trabajador activo, no siendo objeto de la litis cuestionar la potestad normativa del SENASIR para regular el pago de los seguros a largo plazo, entretanto se ajusten a la Constitución y las leyes