Auto Supremo AS/0401/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2010

Fecha: 28-Ago-2010

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 116-113, interpuesto por el representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), realizando una extensa relación de los antecedentes, acusa, en síntesis, la infracción de la Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, expresando que la resolución aludida, en sus considerandos señala: que el art. 2º de la Resolución Nº 238/07 de 30 de julio de 2008, de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, se dispone remitir antecedentes al SENASIR, para que esta entidad se haga cargo de las fusiones de asegurados que perciban rentas del SENASIR y COSSMIL, facultad con la que, afirma, se procedió a fusionar las rentas del actor, considerando los incrementos de gestión de la renta del SENASIR, acumulados al 31 de diciembre de 2000 y no en el 100% como erróneamente sostiene la parte considerativa del auto de vista Nº 122/09, la misma que no consideró que para la fusión de rentas COSSMIL-SENASIR, la Renta Básica de Vejez calificada y otorgada por el SENASIR, sólo comprende los incrementos acumulados hasta la gestión 2000, en estricta aplicación del art. 2º de la Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008. Mencionando la Sentencia Constitucional Nº 151/00-R de 23 de febrero, indica que el Ministerio de Hacienda tiene a su cargo la administración de los regímenes de largo plazo de la seguridad social, consecuentemente, el Sistema de Reparto, está facultado para dictar normas legales como la Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, regularizando el pago de pensiones de largo plazo, es así que el SENASIR, a través de dicha Resolución Administrativa, reglamenta el art. 2 de la R.A. 238/07 de 30 de julio de 2008, emitido por COSSMIL; el art. 1º de la R.D. Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, emitido por la Ex Dirección de Pensiones y el art. 63 del Manual de pensiones, emitido por la ex Secretaría de Pensiones, ocurriendo en la especie, que las rentas de vejez calificadas y otorgadas tanto por el SENASISR como por COSSMIL, se mantienen incólumes, procediéndose simplemente a regular el tema de los incrementos de ley otorgados por el Estado Boliviano, en el marco del espíritu de la Seguridad Social, consagrado por el legislador boliviano, bajo los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, oportunidad y eficacia