Auto Supremo AS/0401/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2010

Fecha: 28-Ago-2010

CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos


CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y la infracción que se acusa, se tiene:

Que el auto de vista recurrido establece con claridad que la fusión de rentas dispuesta por el SENASIR, mediante la Resolución Nº 010617 de 3 de octubre de 2008, de la Comisión de Calificación de Rentas, respecto de las rentas de vejez del SENASIR (renta básica) y la de COSSMIL (renta integrada), que el asegurado Humberto Tapia Méndez, venía percibiendo por separado, no responde al 100% de la sumatoria de ambas rentas que alcanzaba a Bs. 3.439, hasta antes de la fusión, reduciéndose después, a la suma de Bs. 2.400,24, porque fue realizada restando incrementos de ley de la renta de COSSMIL, determinación que al decir del tribunal, lesiona ostensiblemente derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, así como a la seguridad social prevista en el art. 45 -VI de la C.P.E., vigente, que resguardan derechos adquiridos legalmente por el actor, teniendo presente además, que la fusión de rentas se sustenta en el art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cuyo texto normativo no prevé disminución de ninguna de las rentas a ser fusionadas, más al contrario establece que debe incluir todos los bonos e incrementos reconocidos por el gobierno, de ahí que corrigiendo la determinación contenida en la resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 010617 de 3 de octubre de 2008, dispone que la fusión de las rentas calificadas sea en el 100% de cada una de ellas. Se hace notar que en el recurso que se examina no se acusa infracción alguna respecto de las disposiciones en que se sustenta el fallo de alzada