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2. Es preciso dejar claramente establecido que los derechos sociales del trabajador son irrenunciables, conforme previenen los Arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T, Consiguientemente, el demandado no dió cumplimiento a lo establecido por el art. 58 del D.S. 21060 resultando que las afirmaciones del recurso de casación de Fs. 78-79, carecen de sustento legal, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Tahi Tamara Altamirano c/ Honorable Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Municipal de La Paz (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez el recurrente señaló que para obtener el pago de bono de antigüedad
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se deje sin efecto la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Sin embargo, por disposición del Cap
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
