Auto Supremo AS/0286/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2010

Fecha: 04-Sep-2010

2


2. Es preciso dejar claramente establecido que los derechos sociales del trabajador son irrenunciables, conforme previenen los Arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T, Consiguientemente, el demandado no dió cumplimiento a lo establecido por el art. 58 del D.S. 21060 resultando que las afirmaciones del recurso de casación de Fs. 78-79, carecen de sustento legal, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab