CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-79 y vta. interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por el Dr. Guillermo Rocha Pizarro, contra el Auto de Vista Nº 052/06-SSA-III de 10 de marzo de 2006 cursante a fs. 73 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Tahí Tamara Altamirano Mendez, contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz; los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 3 de junio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 48/2004 de fs. 56-57 y vta., declarando probada la demanda de fs. 1 vta., con costas, debiendo la Alcaldía Municipal de La Paz, cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 13.799.81 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, monto al que se aplicará el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. a los conceptos de indemnización y desahucio en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 3 de junio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 48/2004 de fs. 56-57 y vta., declarando probada la demanda de fs. 1 vta., con costas, debiendo la Alcaldía Municipal de La Paz, cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 13.799.81 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, monto al que se aplicará el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. a los conceptos de indemnización y desahucio en ejecución de sentencia
- PARTES: Tahi Tamara Altamirano c/ Honorable Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Municipal de La Paz (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez el recurrente señaló que para obtener el pago de bono de antigüedad
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se deje sin efecto la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Sin embargo, por disposición del Cap
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
