Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 78-79 y vta. interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, fundamentando que:
En virtud a que el Auto de Vista de fs. 73 y vta. párrafo 5º mencionó que el GMLP "alega como único punto cuestionable el pago del bono de antigüedad dispuesto por la juez de instancia a tiempo de pronunciar la Sentencia, considerando este hecho como un agravio para la entidad demandada" y que se estarían violando la normas legales que contemplan los arts. 13 y 19 de la LGT y el art. 11 del D.S. Nº 1592 que disponen que el sueldo promedio indemnizable comprende el conjunto de dinero que perciba el trabajador, el mismo que es de Bs. 1.369.00, modificado por la juez aquo a Bs. 1.840.66, lo que significó la inclusión de Bs. 471.66, por concepto de bono de antigüedad, que no fuera parte del sueldo promedio indemnizable. Indicó que, el pago del bono de antigüedad vulneró las normas legales ya que en la Ley del 9 de noviembre de 1940, para los efectos del pago de beneficios sociales, se consolida como sueldo único, todas las remuneraciones actuales, percibidas por los trabajadores
- PARTES: Tahi Tamara Altamirano c/ Honorable Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Municipal de La Paz (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez el recurrente señaló que para obtener el pago de bono de antigüedad
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se deje sin efecto la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Sin embargo, por disposición del Cap
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
