CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:
1. El recurrente en el recurso de casación en el fondo, señaló la falsa, errónea e injustificada conclusión a la que llegó la juez aquo, y la violación de los arts. 13 y 19 de la L.G.T que dispone el pago de beneficios sociales sobre la base de los tres últimos sueldos percibidos por el trabajador
- PARTES: Tahi Tamara Altamirano c/ Honorable Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Municipal de La Paz (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez el recurrente señaló que para obtener el pago de bono de antigüedad
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se deje sin efecto la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Sin embargo, por disposición del Cap
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
