Auto Supremo AS/0286/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2010

Fecha: 04-Sep-2010

Sin embargo, por disposición del Cap


Sin embargo, por disposición del Cap.II, arts. 58 y siguientes del D.S. Nº 21060 de 20 de agosto de 1985 por el que han sido consolidados al sueldo básico todos los bonos existentes, no reconociéndose en lo posterior esta clase de remuneraciones, excepto el bono de antigüedad y de producción, en consecuencia no existe infracción alguna para no incluir este derecho que a la actora legalmente le asiste, por cuanto se deberá cancelar a la misma la suma establecida en la Sentencia Nº 48/2004 de 3 de junio cursante a fs. 56-57 y vta