Sin embargo, por disposición del Cap
Sin embargo, por disposición del Cap.II, arts. 58 y siguientes del D.S. Nº 21060 de 20 de agosto de 1985 por el que han sido consolidados al sueldo básico todos los bonos existentes, no reconociéndose en lo posterior esta clase de remuneraciones, excepto el bono de antigüedad y de producción, en consecuencia no existe infracción alguna para no incluir este derecho que a la actora legalmente le asiste, por cuanto se deberá cancelar a la misma la suma establecida en la Sentencia Nº 48/2004 de 3 de junio cursante a fs. 56-57 y vta
- PARTES: Tahi Tamara Altamirano c/ Honorable Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Municipal de La Paz (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez el recurrente señaló que para obtener el pago de bono de antigüedad
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se deje sin efecto la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Sin embargo, por disposición del Cap
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
