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5.- Que del análisis de los antecedentes se colige que no existen violaciones a los derechos y garantías de los procesados, consagrados en la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, consiguientemente se llega a la conclusión, que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento, más al contrario de los datos procesales tenemos la dilación en la sustanciación del proceso, atribuibles a los encausados, como la declaratoria de rebeldía de los procesados Roberto Huanca Mamani y Apolonia Tupa Mamani de Huanca (fojas 121 a 122); a ello se agrega que se debe restar o descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en 25 días calendario; por otro lado téngase presente que de conformidad con lo establecido por el artículo 145 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el narcotráfico es considerado un delito de "lesa humanidad", toda vez que el tráfico de sustancias controladas es un delito de peligro, porque pone en riesgo el bien jurídico protegido ya que puede producir daño no sólo al que consume, sino a sus descendientes y amenaza a toda la sociedad, cuyo bien jurídico tutelado es la continuidad generacional, porque el tráfico de sustancias controladas afecta a la humanidad, al lesionar la salud pública del ser humano, son imprescriptibles los delitos de narcotráfico por mandato de la Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000
- Partes: Ministerio Publico c/ Apolonia Tupa Mamani de Huanca, Eduardo y Roberto Huanca Mamani
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el defensor de oficio de los declarados rebeldes
- CONSIDERANDO: que para la emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes datos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2004 por Felipe Jiménez
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
