CONSIDERANDO: que para la emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes datos
CONSIDERANDO: que para la emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes datos:
1.- Que el presente proceso se inició con el Auto de Apertura de Proceso de 29 de febrero de 2000 (fojas 105 a 106), culminada la etapa preparatoria, se dictó sentencia el 19 de enero de 2001 (fojas 281 a 294), por la que declaró a Roberto Huanca Mamani (juzgado en rebeldía), autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro; a Eduardo Huanca Mamani, lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio, a Apolonia Tupa Mamani (juzgada en rebeldía), la declaró autora del delito de encubrimiento y determinó la excepción de sanción a su favor en su condición de conviviente de Roberto Huanca Mamani; y la absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas
- Partes: Ministerio Publico c/ Apolonia Tupa Mamani de Huanca, Eduardo y Roberto Huanca Mamani
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el defensor de oficio de los declarados rebeldes
- CONSIDERANDO: que para la emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes datos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2004 por Felipe Jiménez
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
