POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de oficio, con la participación de la Ministra de Sala Penal Primera Ana Maria Forest Cors, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2005 (fojas 382 a 386), y conforme a las reglas establecidas por la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del plazo máximo establecido por ley, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Huanca Mamani, Roberto Huanca Mamani y Apolonia Tupa Mamani, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, transporte de sustancias controladas y encubrimiento; consecuentemente ordena la prosecución de éste trámite, hasta su conclusión
- Partes: Ministerio Publico c/ Apolonia Tupa Mamani de Huanca, Eduardo y Roberto Huanca Mamani
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el defensor de oficio de los declarados rebeldes
- CONSIDERANDO: que para la emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes datos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2004 por Felipe Jiménez
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
