CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 131
CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 131 del Código de Familia; al respecto señaló que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que ella no consintió ni acordó la separación con su esposo, que solamente existiría separación en distancia, en mérito al viaje que su cónyuge realizó a España a fin de procurar ingresos económicos, razón por la cual no fuera aplicable la causal prevista por el citado artículo. Señaló que la parte considerativa del Auto de Vista recurrido no es congruente con la parte resolutiva, pues, para confirmar la Sentencia de primera instancia, debió esgrimirse una fundamentación más técnica, siendo evidente la falta de fundamentos legales que respalden el pronunciamiento de alzada. Adujo que se cometió una injusticia al quitar el beneficio de asistencia familiar a sus dos hijos mayores de edad, inobservando la eficacia prevista por el artículo 519 del Código Civil, respecto del acuerdo "avencional" que habrían suscrito entre partes, a través del cual el actor principal se comprometió al pago de asistencia familiar a favor de sus cuatro hijos. Por las razones expuestas acusó el incumplimiento del artículo 3-1) del Código de Procedimiento Civil; que se soslayó considerar que entre los cónyuges no hubo separación libremente consentida; y la omisión del acuerdo "avencional" suscrito entre partes
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Elizabeth Rivera Burgos,
- En grado de apelación deducida por la parte demandada y reconventora, la Sala Civil Segunda
- Contra esa Resolución de alzada, Elizabeth Rivera Burgos, interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 131
- Acusó el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señaló
- Adujo que en la tramitación de la causa se habría violado la garantía del debido
- Finalmente acusó la violación del debido proceso, del principio de legalidad e igualdad
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, pese a las deficiencias del memorial recursivo, de la revisión de los obrados
- La uniforme jurisprudencia de éste Tribunal precisó que la prueba respecto a la causal contenida
- En relación a la asistencia familiar que, en criterio de la recurrente, debió reconocerse a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
