CONSIDERANDO: Que, pese a las deficiencias del memorial recursivo, de la revisión de los obrados
CONSIDERANDO: Que, pese a las deficiencias del memorial recursivo, de la revisión de los obrados en función a las normas acusadas se tiene que, respecto a la infracción del artículo 131 del Código de Familia, lo que la recurrente en realidad acusa es la incorrecta valoración de la prueba, que en su criterio fuera insuficiente para demostrar la separación libremente consentida por más de dos años, como causal de divorcio prevista por esa norma; al respecto la recurrente, no puede desconocer que ella misma a tiempo de contestar la demanda, reconoció que su cónyuge decidió viajar a España en noviembre del año 2000, habiendo retornado a la ciudad de Tarija en octubre del año 2001 acompañado de otra pareja, con quien inclusive, habría contraído matrimonio, regresando a España el 12 de diciembre de ese año, para posteriormente retornar a Tarija a finales del año 2003, permaneciendo allí hasta febrero de 2004, acompañado de su pareja, a quien habría presentado como su nueva esposa. Por lo que resulta contradictorio argumentar que la separación libremente consentida por más de dos años no se encuentra probada
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Elizabeth Rivera Burgos,
- En grado de apelación deducida por la parte demandada y reconventora, la Sala Civil Segunda
- Contra esa Resolución de alzada, Elizabeth Rivera Burgos, interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 131
- Acusó el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señaló
- Adujo que en la tramitación de la causa se habría violado la garantía del debido
- Finalmente acusó la violación del debido proceso, del principio de legalidad e igualdad
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, pese a las deficiencias del memorial recursivo, de la revisión de los obrados
- La uniforme jurisprudencia de éste Tribunal precisó que la prueba respecto a la causal contenida
- En relación a la asistencia familiar que, en criterio de la recurrente, debió reconocerse a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
