En relación a la asistencia familiar que, en criterio de la recurrente, debió reconocerse a
En relación a la asistencia familiar que, en criterio de la recurrente, debió reconocerse a favor de los hijos mayores de edad, tal cual habrían acordado las partes, corresponde precisar que por determinación del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3) del artículo 258, del citado Código, subsiste después de la mayoría de edad en beneficio de los hijos que no se hallan en situación de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo. Al respecto, el Tribunal Ad quem precisó que la actora no demostró que Julia Alicia y Marco Antonio, a la fecha de 29 y 27 años de edad, respectivamente, se encuentren aún estudiando y no tengan otro medio de subsistencia, por el contrario respecto a la hija se habría probado que ella trabaja como conductora en un medio de Televisión, procurándose ingresos para su subsistencia; respecto al hijo varón Marco Antonio, la propia actora señaló, a tiempo de contestar la demanda, que éste habría procreado un hijo y cambiado de estado civil. Consiguientemente, el Tribunal Ad quem no ha transgredido norma legal alguna, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Elizabeth Rivera Burgos,
- En grado de apelación deducida por la parte demandada y reconventora, la Sala Civil Segunda
- Contra esa Resolución de alzada, Elizabeth Rivera Burgos, interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 131
- Acusó el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señaló
- Adujo que en la tramitación de la causa se habría violado la garantía del debido
- Finalmente acusó la violación del debido proceso, del principio de legalidad e igualdad
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, pese a las deficiencias del memorial recursivo, de la revisión de los obrados
- La uniforme jurisprudencia de éste Tribunal precisó que la prueba respecto a la causal contenida
- En relación a la asistencia familiar que, en criterio de la recurrente, debió reconocerse a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
