VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Elizabeth Rivera Burgos,
VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Elizabeth Rivera Burgos, contra el Auto de Vista Nº 123/06, de fojas 194 a 196, pronunciado el 20 de noviembre de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso de divorcio, seguido por Víctor Pérez Gutiérrez, contra la recurrente, la respuesta de fojas 226 a 227 vuelta, la concesión de fojas 228, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Tarija, el 5 de septiembre de 2006, pronunció la Sentencia de fojas 109 a 110, que declaró probados los hechos contenidos tanto en la demanda principal de fojas 9 como en la reconvencional de fojas 38, en consecuencia dispuso la disolución del vínculo matrimonial entre Víctor Pérez Gutiérrez y Elizabeth Rivera Burgos, debiendo en ejecución de Sentencia librase la ejecutorial para la cancelación de la Partida en la Dirección de Registro Civil. En cuando a los hijos menores, dispuso que los mismos vivan con la madre a quienes el padre les asistirá con $us. 75, para cada uno, a partir del 12 de diciembre de 2001. Respecto de los bienes que fueran gananciales, dispuso que, de no mediar acuerdo entre las partes, en ejecución de Sentencia se proceda a su división
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Elizabeth Rivera Burgos,
- En grado de apelación deducida por la parte demandada y reconventora, la Sala Civil Segunda
- Contra esa Resolución de alzada, Elizabeth Rivera Burgos, interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 131
- Acusó el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señaló
- Adujo que en la tramitación de la causa se habría violado la garantía del debido
- Finalmente acusó la violación del debido proceso, del principio de legalidad e igualdad
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, pese a las deficiencias del memorial recursivo, de la revisión de los obrados
- La uniforme jurisprudencia de éste Tribunal precisó que la prueba respecto a la causal contenida
- En relación a la asistencia familiar que, en criterio de la recurrente, debió reconocerse a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
