La uniforme jurisprudencia de éste Tribunal precisó que la prueba respecto a la causal contenida
La uniforme jurisprudencia de éste Tribunal precisó que la prueba respecto a la causal contenida en el artículo 131 del Código de Familia (separación de hecho, libremente consentida por más de dos años), debe limitarse a demostrar esa separación por el tiempo fijado, sin importar la causal que motivó la separación, razonamiento que fue acogido por los juzgadores de instancia, razón por la cual resultan infundados los agravios expuestos respecto a la infracción del artículo 131 del Código de Familia y sobre el error en la valoración de la prueba
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Elizabeth Rivera Burgos,
- En grado de apelación deducida por la parte demandada y reconventora, la Sala Civil Segunda
- Contra esa Resolución de alzada, Elizabeth Rivera Burgos, interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 131
- Acusó el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señaló
- Adujo que en la tramitación de la causa se habría violado la garantía del debido
- Finalmente acusó la violación del debido proceso, del principio de legalidad e igualdad
- Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, pese a las deficiencias del memorial recursivo, de la revisión de los obrados
- La uniforme jurisprudencia de éste Tribunal precisó que la prueba respecto a la causal contenida
- En relación a la asistencia familiar que, en criterio de la recurrente, debió reconocerse a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
