Auto Supremo AS/0317/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2010

Fecha: 21-Sep-2010

CONSIDERANDO: En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del


CONSIDERANDO: En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que la recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación pues no realiza el ejercicio de la discriminación en el fondo y en la forma, realizando una argumentación de manera genérica, incumpliendo los requisitos previstos por el art. 258 del Adjetivo de la materia, omisión que implica el incumplimiento de la forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, razonamiento que ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 209 de 20 de abril de 2007 y Nº 270 de 29 de agosto de 2005, entre otros, determinando que: "... técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el art. 272-2) del indicado procedimiento"