CONSIDERANDO: En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del
CONSIDERANDO: En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que la recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación pues no realiza el ejercicio de la discriminación en el fondo y en la forma, realizando una argumentación de manera genérica, incumpliendo los requisitos previstos por el art. 258 del Adjetivo de la materia, omisión que implica el incumplimiento de la forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, razonamiento que ha sido desarrollado por los Autos Supremos Nº 209 de 20 de abril de 2007 y Nº 270 de 29 de agosto de 2005, entre otros, determinando que: "... técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el art. 272-2) del indicado procedimiento"
- Expediente: Nº 118 - 06 - S
- Distrito: La paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución anterior Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez, de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Julio Beltrán Franco, en representación legal de Carmen
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del
- Por otra parte, es incongruente recurrir de "casación y nulidad en el fondo", por cuanto
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
