En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, este Tribunal
En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, consiguientemente corresponde aplicar los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: Nº 118 - 06 - S
- Distrito: La paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución anterior Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez, de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Julio Beltrán Franco, en representación legal de Carmen
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del
- Por otra parte, es incongruente recurrir de "casación y nulidad en el fondo", por cuanto
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
