POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le confiere el num. 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 125 a 126, interpuesto por Julio Edgar Beltrán Franco en representación de Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez, con costas
- Expediente: Nº 118 - 06 - S
- Distrito: La paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución anterior Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez, de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Julio Beltrán Franco, en representación legal de Carmen
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del
- Por otra parte, es incongruente recurrir de "casación y nulidad en el fondo", por cuanto
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
