Auto Supremo AS/0317/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2010

Fecha: 21-Sep-2010

Por otra parte, es incongruente recurrir de "casación y nulidad en el fondo", por cuanto


Por otra parte, es incongruente recurrir de "casación y nulidad en el fondo", por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores "in judicando" que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; en tanto que el recurso de casación en la forma, se refiere a los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal, por lo que no existe la figura legal de nulidad en el fondo, pues la nulidad esta reservada a la forma o errores en el procedimiento como se tiene dicho