Por otra parte, es incongruente recurrir de "casación y nulidad en el fondo", por cuanto
Por otra parte, es incongruente recurrir de "casación y nulidad en el fondo", por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores "in judicando" que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; en tanto que el recurso de casación en la forma, se refiere a los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal, por lo que no existe la figura legal de nulidad en el fondo, pues la nulidad esta reservada a la forma o errores en el procedimiento como se tiene dicho
- Expediente: Nº 118 - 06 - S
- Distrito: La paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución anterior Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez, de fs
- Contra la referida resolución de segundo grado, Julio Beltrán Franco, en representación legal de Carmen
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del
- Por otra parte, es incongruente recurrir de "casación y nulidad en el fondo", por cuanto
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
