Auto Supremo AS/0342/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2010

Fecha: 27-Sep-2010

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3.- Considerando los dos aspectos referidos, el primero respecto de la identificación de los casos en los que se puede determinar la excención de responsabilidad a favor del funcionario público y el segundo a la catalogación de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, este tribunal considera que los documentos presentados por el coactivado y que cursan de fs. 119 a 132, justifican acertadamente que asumió una determinación gerencial, en resguardo de los intereses de la sociedad, porque precautelando los derechos fundamentales a la salud y especialmente a la vida, determinó oportunamente que se rebajaran los aranceles por servicios que brindaba el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud INLASA, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, es decir, asumió determinaciones que permitían el cumplimiento y resguardo de parte del Estado, de los referidos derechos fundamentales, a la salud y a la vida, que constituyen conforme refieren las sentencias constitucionales transcritas parcialmente como los bienes jurídicos más importantes y que por su naturaleza encabezan el catálogo de los derechos fundamentales que reconocía la Constitución Política del Estado de 1967 y que lógicamente se encuentra identificada como una de las obligaciones primordiales del Estado, conforme refiere el art. 158, protección que se trasunta en la protección de la salud de la población, asegurando la continuidad de los medios de subsistencia y especialmente de rehabilitación de las personadas inutilizadas, propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, por eso es que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social., normas que se encuentran corroboradas por las previstas en el Código de Salud, en sus arts. 5 y 8, conforme refiere el recurrente y que lógicamente además se encuentran ratificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que Bolivia ha ratificado y adherido sin restricción