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3.- Considerando los dos aspectos referidos, el primero respecto de la identificación de los casos en los que se puede determinar la excención de responsabilidad a favor del funcionario público y el segundo a la catalogación de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, este tribunal considera que los documentos presentados por el coactivado y que cursan de fs. 119 a 132, justifican acertadamente que asumió una determinación gerencial, en resguardo de los intereses de la sociedad, porque precautelando los derechos fundamentales a la salud y especialmente a la vida, determinó oportunamente que se rebajaran los aranceles por servicios que brindaba el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud INLASA, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, es decir, asumió determinaciones que permitían el cumplimiento y resguardo de parte del Estado, de los referidos derechos fundamentales, a la salud y a la vida, que constituyen conforme refieren las sentencias constitucionales transcritas parcialmente como los bienes jurídicos más importantes y que por su naturaleza encabezan el catálogo de los derechos fundamentales que reconocía la Constitución Política del Estado de 1967 y que lógicamente se encuentra identificada como una de las obligaciones primordiales del Estado, conforme refiere el art. 158, protección que se trasunta en la protección de la salud de la población, asegurando la continuidad de los medios de subsistencia y especialmente de rehabilitación de las personadas inutilizadas, propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, por eso es que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social., normas que se encuentran corroboradas por las previstas en el Código de Salud, en sus arts. 5 y 8, conforme refiere el recurrente y que lógicamente además se encuentran ratificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que Bolivia ha ratificado y adherido sin restricción
- PARTES: Ministerio de Salud y Deportes c/ Ronald Andrade Arzabe
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En apelación deducida por el coactivado (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se declare "procedente" del recurso de casación y se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- La referida exención si bien no la fundamenta adecuadamente el recurrente se encuentra prevista por
- Estas normas se sustentan en el principio de razonabilidad existente entre el acto u omisión
- Para aplicar la exención, tomando en cuenta las situaciones internas, se debe analizar si el
- Mientas tanto para aplicar la referida exención, considerando las situaciones de carácter externo, se debe
- Estas determinaciones razonables, constituyen la facultad que la ley otorga al servidor público para que
- La S.C. Nº 411/2000-R, señala que
- También sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R
- "En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe
- "El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando
- Por ultimo, la S.C. Nº 1527/2003-R, ya señalada precedentemente, estableció que
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- En conclusión, este tribunal considera que a momento de presentarse los descargos por el coactivado,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
