CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201-202, interpuesto por Ronald Andrade Arzabe, contra el Auto de Vista Nº 120/06-SSA-II de 16 de mayo de 2006 (fs. 197 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Salud y Deportes, contra el recurrente, la respuesta de fs. 209-210, el dictamen fiscal de Fs. 213-214, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 77/2004 de 20 de octubre de 2004 cursante a fs. 140-143, por la que declaró probada la demanda de fs. 113-114 y dispuso se gire Pliego de Cargo contra el coactivado Ronald Andrade Arzabe, por la suma equivalente a $us. 1.570,42 más intereses legales, manteniéndose las medidas precautorias dispuestas, excepto la medida precautoria de arraigo
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 77/2004 de 20 de octubre de 2004 cursante a fs. 140-143, por la que declaró probada la demanda de fs. 113-114 y dispuso se gire Pliego de Cargo contra el coactivado Ronald Andrade Arzabe, por la suma equivalente a $us. 1.570,42 más intereses legales, manteniéndose las medidas precautorias dispuestas, excepto la medida precautoria de arraigo
- PARTES: Ministerio de Salud y Deportes c/ Ronald Andrade Arzabe
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En apelación deducida por el coactivado (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se declare "procedente" del recurso de casación y se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- La referida exención si bien no la fundamenta adecuadamente el recurrente se encuentra prevista por
- Estas normas se sustentan en el principio de razonabilidad existente entre el acto u omisión
- Para aplicar la exención, tomando en cuenta las situaciones internas, se debe analizar si el
- Mientas tanto para aplicar la referida exención, considerando las situaciones de carácter externo, se debe
- Estas determinaciones razonables, constituyen la facultad que la ley otorga al servidor público para que
- La S.C. Nº 411/2000-R, señala que
- También sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R
- "En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe
- "El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando
- Por ultimo, la S.C. Nº 1527/2003-R, ya señalada precedentemente, estableció que
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- En conclusión, este tribunal considera que a momento de presentarse los descargos por el coactivado,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
