La S.C. Nº 411/2000-R, señala que
2.- En ese entendido, al haber fundamentado el recurrente la vulneración de los derechos a la vida y a la salud consagrados en los arts. 7 inc. a) de la C.P.E. de 1967 y 5 inc. e) y 8 del Cód. de Salud, con carácter previo a determinar si existe o no responsabilidad civil imputable al coactivado por disposición arbitraria de bienes patrimoniales, conforme instituye el art. 77 inc. h) de la Ley del S.C.F., se debe analizar el contenido y alcance de los indicados derechos, para cuyo fin, realizando un estudio minucioso que sobre el particular el tribunal constitucional ha establecido, se tiene:
La S.C. Nº 1527/2003-R de 27 de octubre de 2003, reiterando lo afirmado en la S.C. Nº 687/2000-R de 14 de julio de 2000, refiere que:
"El derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución; es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal esta constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento"
La S.C. Nº 411/2000-R, señala que:
"...el derecho a la vida es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte. Por ello, además de proclamarlo, la Ley Fundamental instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo del derecho a la vida, cuando, en su art. 158, obliga al Estado a defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, obligando también al Estado a establecer un "régimen de seguridad social" inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia"
- PARTES: Ministerio de Salud y Deportes c/ Ronald Andrade Arzabe
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En apelación deducida por el coactivado (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se declare "procedente" del recurso de casación y se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- La referida exención si bien no la fundamenta adecuadamente el recurrente se encuentra prevista por
- Estas normas se sustentan en el principio de razonabilidad existente entre el acto u omisión
- Para aplicar la exención, tomando en cuenta las situaciones internas, se debe analizar si el
- Mientas tanto para aplicar la referida exención, considerando las situaciones de carácter externo, se debe
- Estas determinaciones razonables, constituyen la facultad que la ley otorga al servidor público para que
- La S.C. Nº 411/2000-R, señala que
- También sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R
- "En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe
- "El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando
- Por ultimo, la S.C. Nº 1527/2003-R, ya señalada precedentemente, estableció que
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- En conclusión, este tribunal considera que a momento de presentarse los descargos por el coactivado,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
