Auto Supremo AS/0342/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2010

Fecha: 27-Sep-2010

La S.C. Nº 411/2000-R, señala que


2.- En ese entendido, al haber fundamentado el recurrente la vulneración de los derechos a la vida y a la salud consagrados en los arts. 7 inc. a) de la C.P.E. de 1967 y 5 inc. e) y 8 del Cód. de Salud, con carácter previo a determinar si existe o no responsabilidad civil imputable al coactivado por disposición arbitraria de bienes patrimoniales, conforme instituye el art. 77 inc. h) de la Ley del S.C.F., se debe analizar el contenido y alcance de los indicados derechos, para cuyo fin, realizando un estudio minucioso que sobre el particular el tribunal constitucional ha establecido, se tiene:

La S.C. Nº 1527/2003-R de 27 de octubre de 2003, reiterando lo afirmado en la S.C. Nº 687/2000-R de 14 de julio de 2000, refiere que:

"El derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución; es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal esta constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento"

La S.C. Nº 411/2000-R, señala que:

"...el derecho a la vida es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte. Por ello, además de proclamarlo, la Ley Fundamental instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo del derecho a la vida, cuando, en su art. 158, obliga al Estado a defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, obligando también al Estado a establecer un "régimen de seguridad social" inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia"