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4.- Por lo referido, se concluye que el tribunal ad quem al haber emitido el auto de vista impugnado, ha violado las normas fundamentales citadas en el recurso, como también las determinaciones complementarias del Código de Salud, por lo que corresponde resolver el recurso, aplicando los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 1º de la Ley del Pdto. C.F
- PARTES: Ministerio de Salud y Deportes c/ Ronald Andrade Arzabe
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En apelación deducida por el coactivado (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se declare "procedente" del recurso de casación y se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- La referida exención si bien no la fundamenta adecuadamente el recurrente se encuentra prevista por
- Estas normas se sustentan en el principio de razonabilidad existente entre el acto u omisión
- Para aplicar la exención, tomando en cuenta las situaciones internas, se debe analizar si el
- Mientas tanto para aplicar la referida exención, considerando las situaciones de carácter externo, se debe
- Estas determinaciones razonables, constituyen la facultad que la ley otorga al servidor público para que
- La S.C. Nº 411/2000-R, señala que
- También sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R
- "En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe
- "El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando
- Por ultimo, la S.C. Nº 1527/2003-R, ya señalada precedentemente, estableció que
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- En conclusión, este tribunal considera que a momento de presentarse los descargos por el coactivado,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin multa por ser excusable y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
