CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
Asesinato y Robo Agravado (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Jhovanny Paúl Miranda Ponce (fojas 966 a 967 vlta.), impugnando el Auto de Vista 42/2009, de 1 de junio (fojas 958 vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristian Aliss Hasbun, en representación de Fanny Sabag Guidi contra Nelson Luís Muñoz Coronado y Jhovanny Paúl Miranda Ponce, por los delitos de Asesinato, previsto en el artículo 252.6) del Código Penal, con relación al primero de los procesados nombrados; y por Robo Agravado en grado de Tentativa para el segundo mencionado, delitos éstos incursos en los artículos 252. 6) y 332.1) y 2) con relación al artículo 23, todos del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 15 de diciembre de 2008 (fojas 727 a 736), que declaró al coprocesado, Nelson Luís Muñoz Coronado, autor del delito de Asesinato, previsto en el artículo 252.6) del Código Penal y le impuso la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de "El Abra" de esa ciudad, más condenación a la reparación del daño civil a favor de las víctimas que alegaren tener derechos, averiguables en ejecución de Sentencia, y costas al Estado a pagarse en partidas durante el cumplimiento de la pena; y declaró al coprocesado Jhovanny Paúl Miranda Ponce, autor del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, conforme dispone el artículo 332 con relación al 23, ambos del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad a cumplirse en el Penal de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Nelson Luís Muñoz Coronado y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
- Que el coprocesado Jhovanny Paúl Miranda Ponce, interpuso Recurso de Apelación Restringida, el 4 de
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Jhovanny Paúl Miranda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne los requisitos de procedencia previstos
- Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibilidad de la apelación restringida tomando
- Que evidentemente el recurrente presentó extemporáneamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
- No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- En consecuencia, el presente Recurso de Casación, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
