Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Jhovanny Paúl Miranda
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Jhovanny Paúl Miranda Ponce, aduce que el Auto de Vista cuestionado olvidó que según Comunicado de 16 de diciembre de 2008 emitido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura se dispuso la suspensión de actividades judiciales los días 27 y 31 de diciembre de 2009, añadiendo respecto a los términos y plazos procesales, comunicarse a los abogados y litigantes, en ese sentido, -señala- su Recurso de Apelación Restringida fue presentado dentro del plazo de 13 días; de esa manera, cita como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 533 de 17 de noviembre de 2006, 438 de 10 de noviembre de 2005 y 89 de 31 de marzo de 2005, e indica que adjunta el referido Comunicado y copias de los citados Autos Supremos; solicitando a este Supremo Tribunal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, o en su defecto se anulen obrados hasta el estado de que la Sala Penal Segunda dicte un nuevo Auto de Vista en resguardo de la seguridad jurídica y el cumplimiento de las leyes
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Nelson Luís Muñoz Coronado y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
- Que el coprocesado Jhovanny Paúl Miranda Ponce, interpuso Recurso de Apelación Restringida, el 4 de
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Jhovanny Paúl Miranda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne los requisitos de procedencia previstos
- Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibilidad de la apelación restringida tomando
- Que evidentemente el recurrente presentó extemporáneamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
- No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- En consecuencia, el presente Recurso de Casación, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
