Que evidentemente el recurrente presentó extemporáneamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
Que evidentemente el recurrente presentó extemporáneamente el recurso ya que, no obstante de la existencia evidente del paro cívico los días 11 y 12 de enero de 2005 en la ciudad de Santa Cruz, fácilmente pudo presentar el recurso al Secretario del Tribunal de Sentencia en el domicilio real de este funcionario judicial o en alguna Notaría de Fe pública que acredite su legal presentación en esas fechas a fin de que no precluya su derecho de impugnación
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Nelson Luís Muñoz Coronado y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
- Que el coprocesado Jhovanny Paúl Miranda Ponce, interpuso Recurso de Apelación Restringida, el 4 de
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Jhovanny Paúl Miranda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne los requisitos de procedencia previstos
- Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibilidad de la apelación restringida tomando
- Que evidentemente el recurrente presentó extemporáneamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
- No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- En consecuencia, el presente Recurso de Casación, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
