Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibilidad de la apelación restringida tomando
Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibilidad de la apelación restringida tomando en cuenta el cargo de presentación del recurso y la notificación cursante a fojas 157, no abrió su competencia para el conocimiento de fondo de la apelación restringida
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Nelson Luís Muñoz Coronado y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
- Que el coprocesado Jhovanny Paúl Miranda Ponce, interpuso Recurso de Apelación Restringida, el 4 de
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Jhovanny Paúl Miranda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne los requisitos de procedencia previstos
- Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibilidad de la apelación restringida tomando
- Que evidentemente el recurrente presentó extemporáneamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
- No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- En consecuencia, el presente Recurso de Casación, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
