Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne los requisitos de procedencia previstos
Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne los requisitos de procedencia previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, si bien fue presentado dentro del plazo de los cinco días que prevé el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, no considera lo establecido por el artículo 408 del citado Código: "El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia..." y la jurisprudencia uniforme de este Supremo Tribunal, que indica que en situaciones de paros cívicos u otros de fuerza mayor, el recurrente podrá presentar el recurso en el domicilio del Secretario(a) o Actuario(a) del Juzgado o en alguna Notaría de Fe Pública, con el exclusivo propósito del registro y constancia de la fecha de presentación dentro del plazo legal establecido por Ley, y de ese modo, evitar que precluya su derecho a la revisión por el Tribunal de Alzada. En caso de no adoptar esta previsión el recurrente promueve la ejecutoria de la Sentencia y, consiguientemente, el Recurso de Apelación Restringida que intente se torna extemporáneo. Tal como lo señala el Auto Supremo Nº 301, de 15 de septiembre de 2005:
"(...) que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante no ha planteado el recurso de apelación restringida cumpliendo los plazos señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, habiendo planteado el mismo extemporáneamente
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Nelson Luís Muñoz Coronado y Otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
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- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Jhovanny Paúl Miranda
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- Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibilidad de la apelación restringida tomando
- Que evidentemente el recurrente presentó extemporáneamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
- No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- En consecuencia, el presente Recurso de Casación, resulta inadmisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
