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2. La lectura de la Sentencia más allá del plazo legal; la redacción y la lectura de la sentencia, deberá realizarse en el plazo máximo de tres días computables a partir de lectura de la parte resolutiva de la sentencia. El incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia, porque vulnera el debido proceso y los principios de celeridad y tutela efectiva, lo que constituye defecto absoluto, no siendo susceptible de enmienda conforme prescriben los artículos 1, 130, 169 inciso 3) y 370 inciso 10) del Código de Procedimiento Penal, debiendo el Tribunal de Apelación aplicando el art. 413 de dicho Código, anular la sentencia respectiva y disponer la reposición de juicio oral y público encomendando su realización a otro Juez de Sentencia, como aconteció en autos, y fue determinado por los Autos Supremos Nos. 131, de 13 de mayo de 2005 y 429, de 20 de octubre de 2006, entre otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente, Branca Peric Viuda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión
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- Todo lo cual, refrenda la inadmisibilidad del Recurso de Casación mencionado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
