Auto Supremo AS/0408/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2010

Fecha: 09-Sep-2010

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2. La lectura de la Sentencia más allá del plazo legal; la redacción y la lectura de la sentencia, deberá realizarse en el plazo máximo de tres días computables a partir de lectura de la parte resolutiva de la sentencia. El incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia, porque vulnera el debido proceso y los principios de celeridad y tutela efectiva, lo que constituye defecto absoluto, no siendo susceptible de enmienda conforme prescriben los artículos 1, 130, 169 inciso 3) y 370 inciso 10) del Código de Procedimiento Penal, debiendo el Tribunal de Apelación aplicando el art. 413 de dicho Código, anular la sentencia respectiva y disponer la reposición de juicio oral y público encomendando su realización a otro Juez de Sentencia, como aconteció en autos, y fue determinado por los Autos Supremos Nos. 131, de 13 de mayo de 2005 y 429, de 20 de octubre de 2006, entre otros