Auto Supremo AS/0408/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2010

Fecha: 09-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 408 Sucre, 9 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ René George Meier Klopstock

Estelionato (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la querellante Branca Peric Viuda de Salvietty (fojas 479 a 482 vlta.), impugnando el Auto de Vista 101/2007, de 11 de diciembre (fojas 457 a 458), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Branca Peric Viuda de Salvietty contra René George Meier Klopstock, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia 19/2007 de 2 de octubre (fojas 372 a 381), que declaró al procesado, René George Meier Klopstock, autor del delito de Estelionato, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz; y en aplicación al artículo 366 del Código de Procedimiento Penal y por corresponder en derecho, se dispuso la Suspensión Condicional de la Pena, aplicándose las siguientes medidas: 1. Presentación cada 15 días al Juez de Ejecución Penal; 2. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; 3. Prohibición de salir del país, a cuyo efecto se determinó su arraigo ante la Dirección Nacional de Migración; 4. Obligación de cancelar los daños civiles a la víctima. Contra esa Resolución, ambas partes interpusieron Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 101/2007, de 11 de diciembre (fojas 457 a 458) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, de conformidad con la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y por inobservancia de los artículos 335, 336 y 361, segunda parte del mismo Código; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación