CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 408 Sucre, 9 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ René George Meier Klopstock
Estelionato (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la querellante Branca Peric Viuda de Salvietty (fojas 479 a 482 vlta.), impugnando el Auto de Vista 101/2007, de 11 de diciembre (fojas 457 a 458), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Branca Peric Viuda de Salvietty contra René George Meier Klopstock, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia 19/2007 de 2 de octubre (fojas 372 a 381), que declaró al procesado, René George Meier Klopstock, autor del delito de Estelionato, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz; y en aplicación al artículo 366 del Código de Procedimiento Penal y por corresponder en derecho, se dispuso la Suspensión Condicional de la Pena, aplicándose las siguientes medidas: 1. Presentación cada 15 días al Juez de Ejecución Penal; 2. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; 3. Prohibición de salir del país, a cuyo efecto se determinó su arraigo ante la Dirección Nacional de Migración; 4. Obligación de cancelar los daños civiles a la víctima. Contra esa Resolución, ambas partes interpusieron Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 101/2007, de 11 de diciembre (fojas 457 a 458) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, de conformidad con la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y por inobservancia de los artículos 335, 336 y 361, segunda parte del mismo Código; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
AUTO SUPREMO: No. 408 Sucre, 9 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ René George Meier Klopstock
Estelionato (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la querellante Branca Peric Viuda de Salvietty (fojas 479 a 482 vlta.), impugnando el Auto de Vista 101/2007, de 11 de diciembre (fojas 457 a 458), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Branca Peric Viuda de Salvietty contra René George Meier Klopstock, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia 19/2007 de 2 de octubre (fojas 372 a 381), que declaró al procesado, René George Meier Klopstock, autor del delito de Estelionato, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz; y en aplicación al artículo 366 del Código de Procedimiento Penal y por corresponder en derecho, se dispuso la Suspensión Condicional de la Pena, aplicándose las siguientes medidas: 1. Presentación cada 15 días al Juez de Ejecución Penal; 2. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; 3. Prohibición de salir del país, a cuyo efecto se determinó su arraigo ante la Dirección Nacional de Migración; 4. Obligación de cancelar los daños civiles a la víctima. Contra esa Resolución, ambas partes interpusieron Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 101/2007, de 11 de diciembre (fojas 457 a 458) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, de conformidad con la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y por inobservancia de los artículos 335, 336 y 361, segunda parte del mismo Código; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente, Branca Peric Viuda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión
- 2
- Todo lo cual, refrenda la inadmisibilidad del Recurso de Casación mencionado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
