En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados por la recurrente, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente, Branca Peric Viuda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión
- 2
- Todo lo cual, refrenda la inadmisibilidad del Recurso de Casación mencionado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
