Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente, Branca Peric Viuda
Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente, Branca Peric Viuda de Salvietty, aduce en su Recurso de Casación que: 1) El Auto de Vista impugnado es ultra petita porque oficiosamente no se circunscribió a los aspectos cuestionados en las Apelaciones Restringidas, y se pronunció sobre los recesos o suspensiones que se produjeron en el Juicio Oral, sin considerar tampoco que esos recesos se dieron por circunstancias propias del proceso; ni tomó en cuenta que la carga procesal en el Distrito de La Paz, impiden el cumplimiento estricto de plazos procesales; 2) El procesado no hizo valer reclamo alguno acerca del elemento de los diez días de suspensión, conforme consta en las actas que ofrece su parte como prueba, por lo que considera que al no ser un Defecto Absoluto Insubsanable, no podía ser considerado por el Tribunal Ad Quem; 3) La Audiencia de Lectura de Sentencia no se llevó a cabo el 5 de octubre como en principio se programó y citó a las partes, porque ese día se presentó una imposibilidad sobreviviente, debido a que se realizó una marcha cívica, de ese modo, el Tribunal Natural fijó Audiencia para el 8 de octubre; 4) Se reserva el derecho de adherirse completa e íntegramente al Recurso de Apelación Restringida presentado por su persona por el que pidió un aumento de pena, extremo que pide del mismo modo, sea considerado por la Corte Suprema; 5) A ese efecto cita como Precedentes Jurídicos los Autos Supremos Nos. 410 de 20 de octubre de 2006, 332, de 29 de agosto de 2006, 431 de 17 de agosto de 2007 y 512 de 11 de octubre de 2007, señalando además doctrina constitucional aplicable al caso de autos. Por lo que solicita a este Supremo Tribunal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de Apelación, previo sorteo, sin esperar turno, dicte un nuevo Auto de Vista en función a los argumentos esgrimidos en su Recurso de Casación y la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente, Branca Peric Viuda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión
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- Todo lo cual, refrenda la inadmisibilidad del Recurso de Casación mencionado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
