Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión
Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión excepcional de oficio porque en el caso de autos existen violaciones al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento y de la sentencia insubsanables, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal -como lo señalan los Autos Supremos Nº 604, de 2 de diciembre de 2003, Nº 34 de 22 de enero de 202, y Nº 97 de 18 de febrero de 2004 entre otros- que en el caso concreto son:
1. La lesión al principio de continuidad de la audiencia de juicio que en dos oportunidades fue suspendida por más de los diez días previstos por ley, principio que consiste en que la audiencia de juicio se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal. Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso consecutivo para la exposición de la acusación, las pruebas, las alegaciones o informes de las partes y, de inmediato se dicte la sentencia. Con ello se busca hacer efectivo que el proceso se desenvuelva sin dilaciones indebidas. Como lo expresan los Autos Supremos Nos. 37, de 27 de enero de 2007, 422 de 18 de septiembre de 2009 y 149, de 10 de abril de 2010, entre muchos otros
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente, Branca Peric Viuda
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión
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- Todo lo cual, refrenda la inadmisibilidad del Recurso de Casación mencionado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
