Auto Supremo AS/0408/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2010

Fecha: 09-Sep-2010

Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión


Que, por otra parte, se evidencia que la Corte de Alzada efectuó una correcta revisión excepcional de oficio porque en el caso de autos existen violaciones al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento y de la sentencia insubsanables, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal -como lo señalan los Autos Supremos Nº 604, de 2 de diciembre de 2003, Nº 34 de 22 de enero de 202, y Nº 97 de 18 de febrero de 2004 entre otros- que en el caso concreto son:



1. La lesión al principio de continuidad de la audiencia de juicio que en dos oportunidades fue suspendida por más de los diez días previstos por ley, principio que consiste en que la audiencia de juicio se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal. Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso consecutivo para la exposición de la acusación, las pruebas, las alegaciones o informes de las partes y, de inmediato se dicte la sentencia. Con ello se busca hacer efectivo que el proceso se desenvuelva sin dilaciones indebidas. Como lo expresan los Autos Supremos Nos. 37, de 27 de enero de 2007, 422 de 18 de septiembre de 2009 y 149, de 10 de abril de 2010, entre muchos otros