CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 411 Sucre, 9 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Patricio Delgado Bautista
Perturbación de Propiedad y Tentativa de Asesinato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 7 de noviembre de 2008 de fojas 1905, pronunciado de oficio respecto a la no extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Espinoza Quisberth contra Patricio Delgado Bautista, con imputación por la comisión del delito de Perturbación de Propiedad y Tentativa de Asesinato, tipificados en los arts. 353 y 252 con relación al art. 8 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juzgado de la causa por Resolución de 31 de enero de 2006, declaró la improcedencia de la extinción de la acción penal y a la vez el Tribunal de Apelación lo confirmó mediante Auto de Vista de 1º de junio de 2007, ambas resoluciones no causan estado, como equivocadamente aduce el Ministerio Público, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio o a solicitud de parte al respecto, en otra instancia y pasado un tiempo razonable
AUTO SUPREMO: No. 411 Sucre, 9 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Patricio Delgado Bautista
Perturbación de Propiedad y Tentativa de Asesinato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 7 de noviembre de 2008 de fojas 1905, pronunciado de oficio respecto a la no extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Espinoza Quisberth contra Patricio Delgado Bautista, con imputación por la comisión del delito de Perturbación de Propiedad y Tentativa de Asesinato, tipificados en los arts. 353 y 252 con relación al art. 8 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juzgado de la causa por Resolución de 31 de enero de 2006, declaró la improcedencia de la extinción de la acción penal y a la vez el Tribunal de Apelación lo confirmó mediante Auto de Vista de 1º de junio de 2007, ambas resoluciones no causan estado, como equivocadamente aduce el Ministerio Público, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio o a solicitud de parte al respecto, en otra instancia y pasado un tiempo razonable
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Porque según la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, es deber del órgano
- Que, si bien esa Disposición Transitoria estableció un plazo de cinco años de duración máxima
- Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte
- Que en mérito a ello, si bien es evidente que la duración del proceso, ha
- Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
