Auto Supremo AS/0411/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2010

Fecha: 09-Sep-2010

Que en mérito a ello, si bien es evidente que la duración del proceso, ha


Que en mérito a ello, si bien es evidente que la duración del proceso, ha sobrepasado el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, por lo que corresponde establecer si la demora en la tramitación de la causa es o no atribuible a la parte procesada; en ese propósito, se destaca que sin ser un caso complejo se convirtió en uno, producto de los muchos incidentes y recursos extraordinarios formulados por el imputado, y que durante la sustanciación del proceso el imputado desde un principio fue eludiendo paulatinamente a la justicia, con la interposición de diferentes recursos, incidentes y excepciones que a todas luces eran dilatorios, los constantes pedidos de suspensión de audiencias, inconcurrencias del imputado o de su abogado a diferentes audiencias señaladas con anterioridad, así como el tiempo destinado a la tramitación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, que tuvieron incidencia en el normal desarrollo del proceso, mismos que cursan a fojas 212, 213, 219, 222, 234, 237, 246, 344, 352, 436, 449, 474, 707, 742, 753, 758, 765, 775, 782, 789, 794, 797, 816, 1034, 1053, 1362 y 1364